Información sobre el procedimiento de reclamaciones y quejas

Te informamos que en caso de disconformidad con una actuación o decisión de
Avanza Previsión que estimes contraria a tus derechos e intereses legalmente
reconocidos, puedes interponer una queja o reclamación frente al Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado o el Defensor del Asegurado, según lo
establecido en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo y el Reglamento para la Defensa del Mutualista y Asegurado del Grupo Mutualidad Abogacía.

 

¿Cuándo son competentes el Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado o el Defensor del Asegurado para resolver mi pretensión?

Ambas instancias tienen como misión la recepción y resolución de las quejas o reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados y/o beneficiarios, referentes a los servicios prestados por Avanza Previsión, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

No son competentes para resolver incidencias relacionadas con la emisión y cobro de tus pólizas o el tratamiento de sus siniestros u otras incidencias operativas, peticiones relacionadas con expectativas de derechos de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios, responder consultas o resolver cuestiones que se encuentren sometidas o hayan sido resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral.

En caso de que el tomador, asegurado o beneficiario tenga una queja o reclamación que se refiera a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de su contrato de seguro, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros,  que se base en acuerdos sobre prestaciones adoptados -con excepción de aquéllos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, será atendida por el Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado.

Las reclamaciones o quejas relacionadas con los intereses y derechos anteriormente referidos, siempre y cuando no deriven en acuerdos de prestaciones adoptados, -salvo aquéllas que se basen en acuerdos que tengan en cuenta patologías preexistentes o que presenten conflictos sucesorios-, serán atendidas por el Defensor del Asegurado.

¿Qué debemos entender por queja y por reclamación?

Quejas: tendrán la consideración de quejas las relativas a demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de Avanza Previsión.

Reclamaciones: tendrán la consideración de reclamaciones las que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de intereses o derechos, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de Avanza Previsión que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por parte de Avanza Previsión de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven del contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El plazo máximo para la presentación de una queja o reclamación es de 2 años desde que el reclamante tuvo conocimiento del hecho causante de la misma.

¿Cómo debo reclamar?

La presentación de quejas o reclamaciones podrá efectuarse personalmente o mediante representación. Las quejas o reclamaciones deberán formularse por escrito, indicando necesariamente la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad o del documento identificativo de la persona jurídica.
  • Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
  • Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
  • Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Lugar, fecha y firma.

El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.

Las quejas y reclamaciones podrán formularse mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado departamentoreclamaciones@avanzaprevision.com o al Defensor del Asegurado defensorasegurado@avanzaprevision.com, por correo postal a la atención de uno de los anteriores dirigido a c/ Serrano, 9, 2ª planta, 28001-Madrid o a través del siguiente formulario.

Elige un motivo de contacto
Seleccionar archivo Eliminar
Seleccionar archivo Eliminar

Ocurrió un problema durante el envío del formulario. Por favor, inténtalo de nuevo pasados unos minutos.

Los campos marcados en rojo tienen errores. Por favor, rellena correctamente todos los campos obligatorios antes de continuar.

¡Gracias por confiar en nosotros!

En breve una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

¿Cómo resolveremos tu queja o reclamación?

Una vez recibida tu petición, Avanza Previsión verificará que ha seguido el cauce oportuno para su tramitación y, en caso contrario, la redirigirá a la instancia competente para que tu petición pueda tramitarse con todas las garantías legalmente establecidas.

Las quejas o reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de un mes, una vez haya aportado todos los datos necesarios.

Desestimada su reclamación o queja, o en el supuesto de no haber obtenido respuesta, Ud. podrá formular su reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046-Madrid, o www.dgsfp.mineco.es).

Normativa aplicable

Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Reglamento para la Defensa del Mutualista y Asegurado del Grupo Mutualidad Abogacía.