Nivel de riesgo*

1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

* El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.

AHORRO

Plan de Previsión Asegurado

El seguro de ahorro perfecto para aquellas personas que desean mantener su nivel de vida en la jubilación.

Te llamamos

Con nuestro Plan de Previsión Asegurado te garantizamos una rentabilidad y un tratamiento fiscal óptimo, con las mismas ventajas que los planes de pensiones. Además, como asegurado podrás disponer de manera anticipada de la totalidad de tus ahorros en caso de enfermedad grave, gran invalidez o desempleo de larga duración.

Respecto a la fiscalidad, las primas aportadas a un Plan de Previsión Asegurado reducen la base imponible general de tu IRPF. Por lo que las ventajas fiscales variarán en función de los ingresos personales y de las aportaciones realizadas.

Principales ventajas de Plan de Previsión Asegurado

  • Rentabilidad

    3,50%

  • Inversión mínima

    200 €

  • Rentabilidad trimestral

    Con el Plan de Previsión Asegurado, la rentabilidad se fijará con una periodicidad trimestral y está garantizada

  • Fiscalidad atractiva

    Las primas aportadas a este Plan reducen la base imponible general del IRPF.

  • Asegura ingresos futuros

    Complementa los ingresos procedentes de la pensión pública.

  • Flexibilidad en las aportaciones

    Permite elegir la cantidad deseada en las aportaciones periódicas o extraordinarias.

  • Liquidez en circunstancias excepcionales.

    Además de por jubilación, puedes liquidarlo en determinadas situaciones como desempleo de larga duración, incapacidad o enfermedad grave.

Evolución de la rentabilidad

Con nuestro Plan de Previsión Asegurado, la rentabilidad trimestral está garantizada.

Además, antes del inicio de cada trimestre se anticipará el tipo de interés a aplicar.

Año 2021 2022 2023 Rentabilidad histórica 2,67% 2,80% 3,50%

Aportaciones

Elige el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión y podrás decidir la cantidad deseada en las aportaciones periódicas o extraordinarias.

Aportaciones periódicas

La periodicidad de las primas puede ser trimestral o mensual y las aportaciones podrán ser como mínimo de 50 €, excepto para menores de 40 años, que la cifra desciende a 45 €.

Aportaciones extraordinarias

Son opcionales por parte del tomador y se podrán solicitar en cualquier momento de la vigencia de la póliza. Según la nueva ley del IRPF, solo se podrá aportar un máximo de 1.500 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y tendrán una aportación mínima de 200 €. Se podrán realizar movilizaciones de entrada desde otros planes de pensiones o nuestro Plan de Previsión Asegurado.

Comparativa con planes de pensiones

Plan de Previsión Asegurado Planes de Pensiones

Capital

Garantizado con revalorización mínima.

No garantizado.

Rentabilidad

La obtenida por rendimiento neto de los activos en los que se ha invertido.

Dependerá, directamente, de la evolución del valor de mercado de los activos incluidos en el fondo de pensiones al que se vincula la inversión.

Garantías

Garantía sobre el 100% de la inversión realizada.

El capital aportado y la rentabilidad obtenida están consolidados.

No hay garantías sobre el capital invertido, por lo que se pueden perder los ahorros.

El tipo de interés no está garantizado, sino que depende del fondo en el que invierta el plan de pensiones.

La rentabilidad obtenida no se consolida.

Comisiones

El Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión establece un 0,25% de gasto trimestral sobre el fondo.

Actualmente los planes de pensiones presentan unos gastos entre el 0,95% y el 1,7%, sin incluir otros gastos corrientes.

Quiero contratar el Plan de Previsión Asegurado

Te llamamos

O si lo prefieres llámanos al
910 605 696

FAQs

¿Aún tienes dudas?

Aquí encontrarás las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.

  • ¿Qué rentabilidad ofrece el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    • Actualmente ofrece un 2,50%, de rentabilidad garantizada neta de gastos de gestión, dichos gastos de gestión ascienden a 0,25% trimestral, equivalente al 1% anual.
    • La rentabilidad se revisa trimestralmente. Al final de cada trimestre se comunica el tipo de interés para el siguiente.
    • De esta manera, la rentabilidad bruta asciende al 3,50%.

  • ¿Qué aportaciones pueden realizarse al Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    Pueden realizarse dos tipos de aportaciones:

    • Aportaciones únicas o extraordinarias: se pueden realizar en cualquier momento de la vigencia de la póliza. Según el nuevo reglamento del IRPF, solo se podrá aportar un máximo de 1.500 € con el límite del 30% de la suma de los Rendimientos del trabajo y Actividades económicas. La aportación mínima será de 200 €.
    • Aportaciones periódicas u ordinarias: la periodicidad es mensual o trimestral y las aportaciones deberán ser, como mínimo, de 50 €. Si el mutualista tiene menos de 45 años, las aportaciones podrán ser de 45 €.
      En cualquier caso, la suma de las aportaciones periódicas y/o únicas, no podrán superar los 1.500 €/año.

    En el caso de las aportaciones a planes de pensiones a favor de discapacitados, deberemos distinguir dos supuestos:

    • Partícipe discapacitado: reducción anual máxima de 24.250 €. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor. Cuando concurran ambas, tendrá prioridad las realizadas por el propio discapacitado.
    • Parientes del discapacitado: reducción anual de 10.000 €. Este límite es independiente del aplicable, en su caso, a las aportaciones aplicadas por los mismos a sus propios sistemas de ahorro.

  • ¿Qué ocurre si dejo de pagar las primas periódicas antes de la jubilación?

    • En cualquier momento el cliente puede decidir dejar de pagar sus aportaciones periódicas, siempre comunicándolo a Avanza Previsión previamente.
    • El cliente podrá decidir reanudar el calendario de aportaciones periódicas en cualquier momento, o bien decidir realizar aportaciones extraordinarias o únicas puntuales en cualquier momento.
    • Lógicamente ello supondrá que el fondo solo aumentará con las revalorizaciones del mismo de acuerdo a la rentabilidad comunicada por Avanza Previsión cada trimestre.
    • Hay que tener en cuenta que el Plan de Previsión Asegurado sigue generando costes que se irán detrayendo del fondo acumulado.

  • Una persona mayor de 65 años, que está en situación de jubilación, ¿puede contratar un Plan de Previsión Asegurado?

    Sí, una persona mayor de 65 años puede contratar un Plan de Previsión Asegurado, pero debemos conocer que:

    • Si ya ha realizado algún rescate de un Plan de Previsión Asegurado o plan de pensiones (de cualquier entidad), todas las aportaciones realizadas no podrán ser rescatadas, si no que serán los herederos los beneficiarios cuando ocurra el fallecimiento del titular.

  • ¿Se puede contratar un Plan de Previsión Asegurado y realizar aportaciones a favor de una persona económicamente dependiente?

    Sí, se puede contratar un Plan de Previsión Asegurado o plan de pensiones y realizar aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 € anuales.

    El límite para reducir la base imponible es de 2.500 €.

  • ¿Qué liquidez tiene el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    Permite el rescate total del fondo al producirse alguna de las contingencias cubiertas: jubilación o fallecimiento.

    Existen supuestos especiales en los que puede realizarse rescates sin necesidad de que ocurra la jubilación o fallecimiento:

    • Desempleo de larga duración (dos años sin percibir ninguna prestación).
    • Enfermedad grave del partícipe o familiar dependiente.
    • Aportaciones realizadas con más de 10 años de antigüedad.

  • ¿Puedo realizar movilizaciones entre planes de pensiones de otras entidades y el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    • Sí, se permite la movilización tanto de planes de pensiones como de Plan de Previsión Asegurado de otras entidades al Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión.
    • Las movilizaciones no están limitadas a los 1.500 €/año de las aportaciones. Limitar las aportaciones a 1.500 € tiene su razón de ser en las ventajas fiscales que tiene el producto, como las movilizaciones no implican ninguna ventaja fiscal (el cliente ya ha disfrutado de ellos en los años correspondientes), éstas no están limitadas.
    • La movilización no conlleva ningún coste para el cliente, quien no tiene que realizar ningún trámite.
    • Nosotros nos encargamos de todo.
    • Una vez recibida la solicitud de movilización, ésta suele realizarse en el plazo de una semana.

  • Llegado el momento de la jubilación, ¿de qué forma podré disponer del fondo de ahorro acumulado hasta esa fecha en el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    • En forma de capital.
    • En forma de renta temporal.
    • De forma mixta (parte de renta y parte de capital).

    Llegado el momento de la contingencia estudiaremos el caso concreto de cada cliente para ofrecer la mejor forma de realizar el rescate, ya que tendremos que tener en cuenta factores como el capital acumulado y las posibles exenciones fiscales.

  • ¿Tiene algún tipo de coste el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    • El tipo de interés es del 3,50% bruto, es decir, tiene costes que hay que restar de la rentabilidad.
    • El 1% corresponde a los gastos de gestión, que serán deducibles del fondo de ahorro acumulado.
    • También hay gastos generados por el coste de la cobertura de fallecimiento.

  • ¿Qué documentación es necesaria para contratar el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    • Solicitud de alta.
    • Copia del DNI del tomador.
    • Certificado de titularidad bancaria.

  • ¿Cómo y qué cargos se hacen en mi cuenta?

    Una vez recibida la solicitud y emitida la póliza se realiza, a través de domiciliación bancaria, el cargo en su cuenta por el importe correspondiente a las aportaciones periódicas y/o extraordinaria.

  • ¿Cómo se informará al cliente de la evolución del producto?

    Al finalizar cada trimestre natural, se enviará el extracto por correo electrónico. Siempre que el cliente lo solicite, se le enviará por correo postal. Podrá consultar el estado de su fondo de ahorro en el área privada, que se actualiza diariamente.

  • ¿Cómo se realiza una movilización de otro plan de pensiones o Plan de Previsión Asegurado al Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    El cliente deberá cumplimentar la solicitud de alta, la solicitud de movilización y un cuestionario médico.

    Una vez recibida la documentación, nosotros nos encargamos de solicitar el traspaso a su entidad. El cliente no tiene que hacer nada ni conlleva coste alguno.

  • ¿Cómo tributa el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    Al igual que los planes de pensiones, las aportaciones realizadas y los beneficios obtenidos tributan como Rendimiento del Trabajo.

  • ¿Qué ventajas fiscales presenta el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión?

    Las aportaciones al Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión reducen la Base Imponible general del IRPF, reduciendo los impuestos a tipo marginal y permiten diferir el pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate.

    Existe un régimen transitorio para la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital. Hay dos supuestos:

    1. Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 01/01/2015): se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

    2. Acaecidas antes del 01/01/2015. Se distinguen dos supuestos:

    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014. El régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que tuvo lugar la contingencia correspondiente.
    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores. El régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas hasta 31/12/2018.

    En el caso de las aportaciones a favor de discapacitados, distinguimos si la aportación la realiza el discapacitado o un pariente:

    • Partícipe discapacitado: reduce la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
    • Pariente del discapacitado: reduce la base imponible en la declaración de la persona que realiza la aportación.

    En el caso de las aportaciones realizadas a favor del cónyuge dependiente económicamente, el límite es de 2500 €.