Nivel de riesgo*
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
* El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
AHORRO
El seguro de ahorro perfecto para aquellas personas que desean mantener su nivel de vida en la jubilación.
Con nuestro Plan de Previsión Asegurado te garantizamos una rentabilidad y un tratamiento fiscal óptimo, con las mismas ventajas que los planes de pensiones. Además, como asegurado podrás disponer de manera anticipada de la totalidad de tus ahorros en caso de enfermedad grave, gran invalidez o desempleo de larga duración.
Respecto a la fiscalidad, las primas aportadas a un Plan de Previsión Asegurado reducen la base imponible general de tu IRPF. Por lo que las ventajas fiscales variarán en función de los ingresos personales y de las aportaciones realizadas.
Rentabilidad
3,50%
Inversión mínima
200 €
Con el Plan de Previsión Asegurado, la rentabilidad se fijará con una periodicidad trimestral y está garantizada
Las primas aportadas a este Plan reducen la base imponible general del IRPF.
Complementa los ingresos procedentes de la pensión pública.
Permite elegir la cantidad deseada en las aportaciones periódicas o extraordinarias.
Además de por jubilación, puedes liquidarlo en determinadas situaciones como desempleo de larga duración, incapacidad o enfermedad grave.
Con nuestro Plan de Previsión Asegurado, la rentabilidad trimestral está garantizada.
Además, antes del inicio de cada trimestre se anticipará el tipo de interés a aplicar.
Elige el Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión y podrás decidir la cantidad deseada en las aportaciones periódicas o extraordinarias.
Aportaciones periódicas
La periodicidad de las primas puede ser trimestral o mensual y las aportaciones podrán ser como mínimo de 50 €, excepto para menores de 40 años, que la cifra desciende a 45 €.
Aportaciones extraordinarias
Son opcionales por parte del tomador y se podrán solicitar en cualquier momento de la vigencia de la póliza. Según la nueva ley del IRPF, solo se podrá aportar un máximo de 1.500 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y tendrán una aportación mínima de 200 €. Se podrán realizar movilizaciones de entrada desde otros planes de pensiones o nuestro Plan de Previsión Asegurado.
Plan de Previsión Asegurado | Planes de Pensiones | |
---|---|---|
Capital |
Garantizado con revalorización mínima. |
No garantizado. |
Rentabilidad |
La obtenida por rendimiento neto de los activos en los que se ha invertido. |
Dependerá, directamente, de la evolución del valor de mercado de los activos incluidos en el fondo de pensiones al que se vincula la inversión. |
Garantías |
Garantía sobre el 100% de la inversión realizada. El capital aportado y la rentabilidad obtenida están consolidados. |
No hay garantías sobre el capital invertido, por lo que se pueden perder los ahorros. El tipo de interés no está garantizado, sino que depende del fondo en el que invierta el plan de pensiones. La rentabilidad obtenida no se consolida. |
Comisiones |
El Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión establece un 0,25% de gasto trimestral sobre el fondo. |
Actualmente los planes de pensiones presentan unos gastos entre el 0,95% y el 1,7%, sin incluir otros gastos corrientes. |
O si lo prefieres llámanos al
910 605 696
FAQs
Aquí encontrarás las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
Pueden realizarse dos tipos de aportaciones:
En el caso de las aportaciones a planes de pensiones a favor de discapacitados, deberemos distinguir dos supuestos:
Sí, una persona mayor de 65 años puede contratar un Plan de Previsión Asegurado, pero debemos conocer que:
Sí, se puede contratar un Plan de Previsión Asegurado o plan de pensiones y realizar aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 € anuales.
El límite para reducir la base imponible es de 2.500 €.
Permite el rescate total del fondo al producirse alguna de las contingencias cubiertas: jubilación o fallecimiento.
Existen supuestos especiales en los que puede realizarse rescates sin necesidad de que ocurra la jubilación o fallecimiento:
Llegado el momento de la contingencia estudiaremos el caso concreto de cada cliente para ofrecer la mejor forma de realizar el rescate, ya que tendremos que tener en cuenta factores como el capital acumulado y las posibles exenciones fiscales.
Una vez recibida la solicitud y emitida la póliza se realiza, a través de domiciliación bancaria, el cargo en su cuenta por el importe correspondiente a las aportaciones periódicas y/o extraordinaria.
Al finalizar cada trimestre natural, se enviará el extracto por correo electrónico. Siempre que el cliente lo solicite, se le enviará por correo postal. Podrá consultar el estado de su fondo de ahorro en el área privada, que se actualiza diariamente.
El cliente deberá cumplimentar la solicitud de alta, la solicitud de movilización y un cuestionario médico.
Una vez recibida la documentación, nosotros nos encargamos de solicitar el traspaso a su entidad. El cliente no tiene que hacer nada ni conlleva coste alguno.
Al igual que los planes de pensiones, las aportaciones realizadas y los beneficios obtenidos tributan como Rendimiento del Trabajo.
Las aportaciones al Plan de Previsión Asegurado de Avanza Previsión reducen la Base Imponible general del IRPF, reduciendo los impuestos a tipo marginal y permiten diferir el pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate.
Existe un régimen transitorio para la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital. Hay dos supuestos:
1. Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 01/01/2015): se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
2. Acaecidas antes del 01/01/2015. Se distinguen dos supuestos:
En el caso de las aportaciones a favor de discapacitados, distinguimos si la aportación la realiza el discapacitado o un pariente:
En el caso de las aportaciones realizadas a favor del cónyuge dependiente económicamente, el límite es de 2500 €.