Planificar con tiempo, aprovechar el voto por correo y conocer las opciones que tenemos en caso de que nos toque ser miembros de una mesa electoral, son acciones que nos permitirán cumplir con nuestras obligaciones electorales y disfrutar de las vacaciones. A pesar de que esta convocatoria electoral cae en pleno verano, es importante recordar que el voto y la participación ciudadana son fundamentales para el fortalecimiento de nuestra democracia.
Me ha tocado estar en una mesa electoral
Muchos españoles han recibido ya por correo certificado la carta que les convoca a una mesa electoral el próximo 23 de julio. Los elegidos por sorteo para comparecer, tanto los presidentes de mesa, como los vocales y sus respectivos suplentes están obligados a acudir al Colegio Electoral esa mañana. De no hacerlo, pueden ser sancionados incluso con penas de cárcel, además de multas.
La normativa contempla algunas exenciones para poder “librarse” de comparecer. Puede ser por razones:
Personales: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o incapacidad, gestación a partir de los 6 meses de embarazo, estar internado en prisión o en un centro psiquiátrico o haber sido designado tres veces en los últimos 10 años.
Familiares: tener responsabilidades como estar a cargo del cuidado de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad.
Profesionales: ser religioso de clausura, trabajador de los servicios esenciales y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o profesionales que cubran informativamente las elecciones.
Cómo justificar la ausencia
Si te han citado para formar parte de una mesa electoral y no cumples con ninguna de las citadas exenciones, debes saber que es obligatorio ir, salvo que puedas justificar tu ausencia ante la Junta Electoral Central (JEC), un trámite que puedes realizar de forma presencial, en alguna de sus delegaciones. Para ello, es necesario aportar un documento justificativo sobre la causa que te impide acudir a la mesa. Este trámite se puede también realizar de forma online, para hacerlo es necesario contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o clave permanente. El plazo para justificar la no asistencia es de siete días, a partir del recibo de la notificación, por lo que, si este plazo aún no ha concluido, todavía estás a tiempo de hacerlo.
Tras la alegación, la Junta Electoral decidirá si la aprueba o la rechaza. Como hemos visto anteriormente, entre los eximentes no figura el hallarse de vacaciones fuera del lugar de residencia. Sin embargo, el organismo que arbitra los procesos electorales aprobó el pasado 8 de junio una instrucción que exime en caso de que exista un “desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”. Una resolución que se tomó ante las presiones y demandas de muchos colectivos como la organización de Consumidores y Usuarios, OCU, que habían pedido a la Junta Electoral que flexibilizara sus criterios de admisión y entendiera que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia e inaplazable para muchas familias.
Para acreditar las circunstancias por las que se solicita no estar en la mesa electoral, es fundamental presentar todas las pruebas. Hay que documentar haber firmado con la debida antelación un contrato (paquete vacacional, hotel, billetes de avión…), así como el perjuicio económico que supone (reservas, pagos realizados, facturas, etc.). Con todo, la exención no está garantizada al 100%. Si la Junta Electoral no admite la alegación, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica, ya que, ser parte de la mesa electoral, es un supuesto de fuerza mayor porque se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible. Las organizaciones de consumidores también han hecho un llamamiento a compañías aéreas, hoteles, etc., para que muestren consideración y sensibilidad ante esta situación, facilitando el reembolso de los viajes contratados o dando otras opciones de cancelación flexible.
Estoy de vacaciones y quiero ejercer mi derecho al voto
Los que se han “librado” de comparecer en mesa electoral, tienen el compromiso democrático de acudir a las urnas el 23 de julio. Si eres de los que disfrutas de una segunda residencia o estás en plenas vacaciones lejos de dónde debes ejercer el derecho al voto, la mejor opción es el votar por correo. La fecha límite para pedir el voto por correo finaliza el 20 de julio. En un principio iba a terminar el día 13 de julio, pero la Junta Electoral ha decidido ampliar el plazo.
El voto por correo se puede solicitar en las oficinas de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carné de conducir original. También se puede pedir en la web de Correos de forma telemática, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido. Una vez realizada la solicitud, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que hace las comprobaciones necesarias y, si todo es correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. A partir de ese momento ya no se puede votar presencialmente.
En esta segunda fase, la oficina electoral envía por correo certificado al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que introducirá su voto y el certificado- y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial. El votante tiene que firmar personalmente la recepción de los documentos, previa acreditación de su identidad. La ley específica que, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación previa acreditación de la identidad.
En la tercera y última fase, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión vuelve a hacerse de nuevo en las oficinas de Correos. El organismo que arbitra los procesos electorales ha aprobado también para esta convocatoria electoral una instrucción que exige que todas aquellas personas que voten por correo se identifiquen con el DNI o documento análogo en el momento de depositar el voto en la oficina postal. Tampoco se podrá echar el voto en el buzón.
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