Al cobrar la indemnización de un seguro de vida hay que pagar impuestos. El tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas va a depender de si el que lo cobra es el tomador u otra persona distinta.
Contratar un seguro de vida es una buena forma de sentirnos tranquilos sabiendo que en caso de que nos suceda algo estará garantizada la calidad y el bienestar de quienes más queremos, pero también se puede contratar un seguro de vida como un instrumento eficaz de ahorro para complementar la pensión pública de jubilación. La cuantía de la póliza dependerá de las aportaciones que hayamos realizado. Cuanto más dinero y más tiempo hayamos empleado mayor será la cantidad que podrá reclamar el beneficiario en el futuro.
Pero hay recordar que a la hora de cobrar la indemnización hay que pagar impuestos. Los seguros de vida pueden tributar de dos maneras: por Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), dependiendo de quien sea el tomador y el beneficiario.
Cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona. Es el caso de los seguros de invalidez o los seguros de vida que se contratan para ahorrar de cara a la jubilación. El tomador abona unas primas por las que obtiene una rentabilidad concreta, un producto financiero de bajo riesgo y con gran liquidez. Estos seguros tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario a un tipo de entre el 19 y 23% en función de la cantidad.
Ventajas fiscales.
Las aportaciones a la modalidad de seguros de vida de ahorro e inversión a largo plazo se traducen en ventajas fiscales a la hora de presentar la declaración de la renta. Otros supuestos que permiten desgravar son cuando el seguro de vida esté ligado a una hipoteca para adquisición de vivienda habitual y se haya firmado antes del 1 de enero de 2013 y también los trabajadores por cuenta propia que tengan contratado un seguro de vida pueden incluir las primas que hayan aportado en el último periodo en la declaración del IRPF.
Forma de cobro.
Cuando se tributa por IRPF hay que tener en cuenta que la prestación no es igual si se cobra en forma de capital (en un pago único) que si se cobra en forma de renta. Si el objetivo es ahorrar y, al cabo del tiempo rescatar el dinero, fiscalmente es más beneficioso ir poco a poco que sacar todo el dinero de golpe. Estas son las dos opciones.
En un pago único:
Cuando la prestación del seguro de vida se cobra en forma de capital o pago único se tributará por la diferencia entre las prestaciones y las primas aportadas.
En forma de renta:
Las rentas son un producto en el que invertimos un capital, generalmente mensual, y comenzamos a cobrar periódicamente. Pueden ser vitalicias o temporales según se cobre hasta el fallecimiento o sólo durante unos años.
Rentas vitalicias: se tributa aplicando a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta. En este caso, habría que aplicar los siguientes baremos:
Para rentas constituidas antes de cumplir los 40 años, el porcentaje de la anualidad percibida que será incluida como rendimiento del capital mobiliario será del 40%.
Rentas temporales: los baremos aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes según la duración de la renta:
En el caso de las rentas diferidas (las que se cobran al cabo de un tiempo), una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo con los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias que acabamos de indicar, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento en el que se constituya la renta.
Cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona. Es el caso de los seguros de invalidez o los seguros de vida que se contratan para ahorrar de cara a la jubilación. El tomador abona unas primas por las que obtiene una rentabilidad concreta, un producto financiero de bajo riesgo y con gran liquidez. Estos seguros tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario a un tipo de entre el 19 y 23% en función de la cantidad.
Donaciones tributan los seguros en los que quien paga no es el mismo que quien se beneficia. Aquí los impuestos los abonan los beneficiarios. Si se produce la contingencia de fallecimiento, quien recibe el capital debe pagar el Impuesto de Sucesiones, si el tomador está vivo el beneficiario abonará el Impuesto de Donaciones.
Se pagarán más impuestos cuanto mayor sea la herencia recibida (entre un 7,65 % y un 34 %) y también de las características de los beneficiarios (edad, parentesco con el asegurado o posible minusvalía). Los familiares más cercanos gozan de varias reducciones en esta tasa. Por ejemplo, en España los familiares de primer grado (padres, hijos y cónyuges) no pagan por los primeros 9195,49 euros que reciben.
Igualmente, en el impuesto de sucesiones es muy importante tener en cuenta donde vivía el fallecido ya que la cuantía a pagar depende de la Comunidad Autónoma en la que se deba tributar. Asturias es la comunidad donde más se paga, seguida de Castilla y León y de la Comunidad Valenciana. En cambio, el impuesto que grava las herencias está a cero en otras comunidades como Andalucía, Cantabria o Galicia. En la Comunidad de Madrid, el cónyuge o parientes directos del fallecido se pueden bonificar el 99% del, o lo que es lo mismo, tributar al 1%.
Como hemos visto calcular la cantidad de dinero real que se recibe por un seguro de vida puede resultar algo complejo. Lo mejor, en caso de no estar muy convencidos de cómo hacerlo, es acudir a profesionales del sector que nos asesoren para cumplir correctamente con Hacienda.
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