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¿Quieres ahorrarte un dinero en la declaración de la renta?

Ahorro y Finanzas · 8 abril 2024

 

Hasta el 1 de julio, la mayoría tenemos que ajustar cuentas con el fisco, bien para que nos devuelvan lo que nos han retenido o bien para pagar a Hacienda. Este año hay cambios importantes en la declaración de la renta ya que se han introducido modificaciones que afectan, tanto a la obligación de presentarla, como a las deducciones aplicables. Te contamos las principales novedades, y todo lo que debes saber para cumplir con Hacienda y ahorrarte un dinero.

 

¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos trabajadores cuyos ingresos íntegros superen los 22.000 euros, por debajo de este umbral las personas están exentas de hacer la declaración de la renta. Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.

También deben declarar los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, si no quieren perder la ayuda, sean cuales sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a los integrantes de su unidad de convivencia.

Los autónomos también están obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado dados de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.

 

¿Qué me conviene más una declaración individual o conjunta?
La declaración individual tiene una reducción en la base imponible de 2.150€ y la conjunta de 3.400€. Si sumamos ambas vemos que sale más a cuenta hacerlas por separado. Solo en el caso de que uno de los cónyuges no tenga ingresos o cuando ambos tienen ingresos, pero éstos son muy escasos, (generalmente por debajo de los 5.550€/anuales por cónyuge o 11.100€/anuales por pareja), es conveniente hacerla conjunta ya que la reducción es mayor.

 

¿Qué novedades hay este año?
La normativa tributaria es muy cambiante por lo que es conveniente estar al día de las modificaciones introducidas en cada ejercicio:

  • En la declaración de 2023 se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro, de la que forman parte tanto los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda pública…), como las ganancias de patrimonio (ventas de acciones, fondos de inversión, de inmuebles…). Debes declarar cualquier operación con criptomonedas, independientemente de la cantidad, tanto si generas ganancias como si incurres en pérdidas y también si obtienes un beneficio en juego online u otra ganancia patrimonial o rendimiento capital mobiliario superior a 1.600 euros.
  • Se aplica un tipo del 27% para el tramo comprendido entre 200.000 y 300.000€, que antes tributaba al 26% y se añade un nuevo tramo para las bases superiores a 300.000€, que pasarán a tributar al 28%, frente al 26% anterior.

 

¿Qué me puedo deducir en la Declaración de la Renta?
Por hijo. Las deducciones son de 2.400€ por un hijo; por dos hijos 2.700; tres hijos 4.000 y el cuarto hijo y siguientes 4.500 anuales. Si eres familia numerosa, a lo anterior, puedes sumarle 1.200€.

Por maternidad. Se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200€, más 1.000€ adicionales por gastos de escuela infantil. Esta ayuda está disponible tanto para mujeres autónomas como para mujeres asalariadas, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Pensión compensatoria. En caso de separación o divorcio si pagas una manutención compensatoria fijada ante notario puedes beneficiarte fiscalmente por dicho concepto.

Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos. Las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.

Inversiones en mejoras en el hogar relativas a la eficiencia energética. Una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año. Puedes deducirte hasta un 20% de la cantidad invertida con un máximo de 5.000€ en mejoras reduzcan un 7% o más del consumo energético; hasta un 40% de la cantidad invertida con un máximo de 7.500€ en mejoras que reduzcan un 30% o más el consumo energético y hasta un 60% de la cantidad invertida con un máximo de 5.000€ en mejoras reduzcan un 30% o más del consumo energético en edificios residenciales rehabilitados.

Vehículos eléctricos. Si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.

Arrendamiento de vivienda habitual. Puedes deducirte el 10% de lo pagado por el alquiler, sin contar ayudas recibidas, con un máximo de 300€ por año y contrato.

Inmuebles alquilados. Orientar la vivienda arrendada al mercado tradicional de alquiler y no al alquiler vacacional u ocasional tiene premio, ya que permite reducirse hasta en un 60% las rentas obtenidas a la hora de hacer la declaración de la renta. Hay que repasar bien todos los gastos deducibles como el seguro del hogar y tasas como el IBI, la recogida de basuras, o gastos de comunidad siempre que los pague el propietario.

Planes de pensiones. La desgravación fiscal por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social es de 1.500€.

Planes de empleo. El límite de aportaciones que el empleador puede realizar en los planes de empleo es de 8.500€, siempre que las aportaciones totales se mantengan debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. También se incluyen en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, siempre por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Hipoteca. Quienes compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 pueden aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2023 por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 € anuales por declaración. Las amortizaciones anticipadas de hipoteca también reducen la factura fiscal.

IBI. Tiene alguna bonificación si se ha solicitado en el Ayuntamiento, por ejemplo, en Madrid existen bonificaciones para familias numerosas que pueden llegar hasta el 90%.

Discapacidad. Si se tienen problemas de salud graves o crónicos o los tienen descendientes o ascendientes a cargo, se podrán aplicar los mínimos, reducciones y deducciones estatales y regionales por discapacidad.

Business Angels. Facilitar el apoyo financiero a nuevos proyectos de emprendimiento, constituye uno de los mecanismos más potentes para conseguir un ahorro fiscal en el IRPF, se puede desgravar hasta el 30% de la cantidad invertida.

Trabajadores autónomos. Podrán aplicar una reducción general del 10%, en lugar del 5% anterior. Para los autónomos se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta el 7% y con un máximo de 2.000€. Además, los autónomos que trabajan desde casa tendrán una deducción del 30% de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral. Los autónomos con trabajadores a cargo este año podrán deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¿Cómo declaro?
La Agencia Tributaria permite hacerlo a través de la página Renta Web o de la aplicación móvil con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. También ofrece atención telefónica o presencial.

Fechas clave de la Renta 2023

19 de marzo. A partir de esta fecha ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.

3 de abril al 1 de julio. Puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a través de la App.

29 de abril. Ya puedes solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.

7 de mayo. La Agencia Tributaria inicia las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.

29 de mayo. Comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.

3 de junio. Se inicia el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

26 de junio. finaliza el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

28 de junio. Acaba el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria

1 de julio. Es el último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.

2 de julio. Finaliza el plazo para presentar la declaración y puedes ser penalizado con hasta 20.000 euros de multa si no lo has hecho.

 

 

 

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