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En las últimas décadas se ha duplicado el tiempo en el que los jubilados perciben una pensión. En la actualidad, la esperanza de vida en España se sitúa en los 83 años y la jubilación se prolonga, tras el fin de la vida laboral, alrededor de 20, según datos del instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS. Las previsiones indican que a mediados de siglo el periodo de cobro de la pensión publica alcanzará los 25 años, debido a que viviremos hasta los 90.
El incremento de la esperanza de vida es, sin duda, una gran noticia para una sociedad, vivimos más y, además, cada vez con mejor salud y calidad de vida. Con esta perspectiva, contar con fuentes de ingresos adicionales es la mejor forma de encarar una etapa que puede resultar magnífica, si se tiene el respaldo financiero adecuado.
Mantener el nivel de vida durante el retiro
Tras la vida laboral lo que se percibe por la pensión pública puede resultar insuficiente para disfrutar de un retiro económicamente desahogado o mantener el nivel de vida anterior a la jubilación. La desacumulación es una forma de garantizar que esa etapa de la vida sea plena. Una alternativa financiera que parte de la base de que, al finalizar la vida laboral, contamos con algunos activos que podemos hacer líquidos. Puede ser una casa en propiedad, un plan de pensiones, un fondo de inversión o un seguro de ahorro para transformarlos en una paga mensual que se perciba durante años. Por ejemplo, podemos tener ingresos que provengan de mensualidades vitalicias (como las pensiones o los planes de ahorro), y otra parte como efectivo disponible para gastos emergentes (fondos de inversión, capital proveniente de la venta de inmuebles, etc.).
Aunque algunos productos de desacumulación tienen el inconveniente de que, cuanto más elevados son los pagos para la persona jubilada, menos se deja a los herederos, e incluso hay algunas modalidades de desacumulación que finalizan al fallecer el cliente, dejando totalmente de lado a los herederos.
Existen distintas opciones de desacumulación en base al tipo de ahorro acumulado:
Hipoteca inversa. Algunos bancos ofrecen esta posibilidad a sus clientes. Funciona exactamente al revés que una hipoteca tradicional: en lugar de solicitar dinero para comprar una casa, se percibe una cantidad correspondiente al valor de la vivienda, mientras se puede seguir disfrutando de ella. El importe de la renta de la hipoteca inversa va directamente ligado al valor de la vivienda, la edad del solicitante y el formato en el que se cobrará el préstamo: mensual, trimestral o cobro único. Es un producto financiero regulado por la Ley 41/2007. El inconveniente es que son los herederos los que abonan la deuda si quieren deshipotecar la herencia del inmueble. Algunas ventajas, en cambio, son que el dinero no está sujeto a IRPF (no es una renta, sino una disposición de crédito) y que el dueño sigue siendo el propietario.
Venta de la nuda propiedad. Consiste en que el dueño vende su vivienda conservando el usufructo, de forma que puede seguir en su hogar, e incluso alquilarlo, hasta su fallecimiento. Después pasará al comprador y los descendientes no heredarán el inmueble. La persona que mantiene el usufructo (vendedor) tendrá que afrontar los gastos relativos al día a día, como la cuota de la comunidad o los recibos relacionados con los suministros y el IBI. Las derramas extraordinarias, por averías o rehabilitación del edificio, recaerán sobre el comprador. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en nuestro país se han llevado a cabo poco más de mil compraventas con nuda propiedad en los últimos años.
Planes de pensiones. Aproximadamente un 70% de las personas que han ahorrado a través de un plan de pensiones solicitan el pago en su jubilación en forma de capital único. Sin embargo, el rescate en forma de renta o bien a través de disposiciones parciales es fiscalmente mucho más favorable. Rescatar todo el ahorro de una vez supone una elevada factura fiscal por incrementarse significativamente los rendimientos del trabajo declarados en el año que se percibe ese capital, especialmente si se rescata en el mismo año que la persona se jubila.
Rentas vitalicias. Se trata de un tipo de seguro a través del cual la persona abona cierto capital ahorrado y recibe por él una renta vitalicia. Esta puede ser inmediata (se recibe el dinero al contratarla) o diferidas (al cabo de cierto tiempo). El pago se realiza hasta el fallecimiento del tomador. Son las compañías de seguros las que las ofrecen. Las rentas vitalicias están sujetas a impuestos en forma de retenciones (bajas), y que el beneficiario puede fallecer antes de cobrar el total al no ser hereditarias. Algunas rentas vitalicias permiten incluir a otras personas, pareja o hijos, pero los pagos se reducen considerablemente.
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