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10 consejos para reducir la factura fiscal

Ahorro y Finanzas · 21 diciembre 2021

El año llega a su fin y es el momento de ahorrar en la próxima declaración de la renta. En la recta final de 2021 conviene hacer una radiografía de la economía familiar y trazar un plan financiero para minimizar la factura fiscal. El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) estima que, con las decisiones adecuadas, el ahorro medio en la próxima declaración puede alcanzar hasta los 2.893 euros, dependiendo de los rendimientos de cada contribuyente.

 

Pautas para ahorrar en la próxima declaración de la renta

Vivienda. Quienes compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, seguirán disfrutando de la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. Si se realiza un pago adicional –de 4.840 euros de media– para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año la factura fiscal puede reducirse en 726 euros.

 

Alquiler. Los contribuyentes que firmaron su contrato de alquiler antes de 2015 pueden continuar disfrutando de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual si sus ingresos no superan los 24.107 euros. Por su parte los arrendadores pueden aprovechar las últimas semanas del año para realizar mejoras en los inmuebles con derecho a deducción. Además, si han acordado diferir el pago de algunos meses por la pandemia no tendrán que incluirlos en su declaración.

 

Eficiencia energética. La deducción por obras que reduzcan el consumo de energía en la vivienda habitual, de propiedad o de alquiler (no para segundas residencias) es de entre un 20% y un 60% de lo que hemos pagado con un límite máximo de 5.000 euros por vivienda. Las obras de rehabilitación realizadas deben reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual y necesitan una acreditación de certificado de eficiencia energética para poder acogerse a la declaración de la renta de 2021 y haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre.

 

Aportación a planes de pensiones. Conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de la renta del próximo año. El dinero que se invierte en planes de pensiones individuales reduce la base imponible del IRPF con una aportación máxima en 2021 de 2.000 euros. Los Presupuestos Generales del Estado prevén reducir este límite a 1.500 euros en 2022 por lo que lo recomendable es aprovechar la recta final del año para realizar aportaciones siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Y no rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital para los que se hayan jubilado este año ya que actualmente no se mantiene la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo en relación con las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. La tributación siempre será inferior y por lo tanto es mejor rescatar el plan en forma de renta.

 

Rendimientos del trabajo en especie. Existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley. Por ejemplo, los cheques transporte que dan las empresas, hasta 1.500 euros al año por trabajador; los tiques restaurante, hasta 11 euros diarios, o el seguro médico que paga la empresa.

 

Trabajo en el extranjero. Si durante 2020 se trabajó fuera de España no hay que declarar el sueldo percibido o la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto análogo al IRPF nacional y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

 

Venta de acciones. Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros. En dicho caso se pierde la reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros. Otro caso a tener en cuenta y que invita a planificar la venta de acciones es que ésta puede obligar a declarar a muchos contribuyentes que no tendrían obligación a hacerlo, ya que tienen solo rendimientos de trabajo de menos de 14.000 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador o si los otros pagadores no llegan a 1.500 euros en total.

 

Autónomos. Pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. El arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Además, el criterio administrativo exige que exista una carga de trabajo suficiente que justifique la contratación de esa persona.

 

Inversión en start ups. Es posible deducir un 30% si invertimos en empresas de nueva creación o start ups sobre un máximo de 50.000 euros. Se pueden desgravar hasta 15.000 euros. Amigos y familiares de los emprendedores también pueden acceder a deducciones. En concreto, del 30% en la cuota estatal del IRPF sobre su inversión en una nueva empresa al suscribir las acciones o participaciones de la misma, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales y nunca superior al 40% del capital de la entidad. Además, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

Donaciones. Ser solidarios tiene su compensación en el IRPF. Hacienda permite desgravar un 80% de los primeros 150 euros que se aporten a ONG y fundaciones. Si realizados donativos anteriormente en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, la deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%. Las cuotas de afiliación a partidos políticos también tienen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. Los profesionales que ejercen por cuenta ajena pueden deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales.

 

A todos estos puntos habría que añadir las particularidades propias aprobadas por las distintas comunidades autónomas que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.

 

 

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